Qué Hacemos

El Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León (SEANL) tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es la instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Estructura SEANL

El SEANL está compuesto por los integrantes del Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, las autoridades estatales que conforman el Sistema Nacional de Fiscalización y los representantes de los Entes públicos Cuenta con una Secretaría Ejecutiva y una Comisión Ejecutiva.

La función del Comité Coordinador es ser la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de este con el Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, las cuales serán de observancia general para todos los Entes públicos, así como de diseñar, promocionar y evaluar las políticas públicas de combate a la corrupción.

Dentro de las facultades del Comité Coordinador se encuentran: instrumentar los mecanismos, bases y principios de coordinación con las autoridades de fiscalización, control y prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción y el establecimiento de mecanismos de coordinación con todos los Entes públicos.

El Comité de Participación Ciudadana es la instancia que contribuye a cumplir los objetivos del Comité Coordinador, asimismo, tiene como función la vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del SEANL y está integrado por cinco ciudadanos que hayan destacado por su contribución a la transparencia.

Algunas de sus funciones principales son opinar y realizar propuestas sobre la política nacional y políticas integrales; proponer al Comité Coordinador los proyectos de bases de coordinación entre las instituciones de fiscalización de recursos públicos, los proyectos de mejora a los instrumentos de la Plataforma Digital Nacional, así como los mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de hechos de corrupción.

La Auditoria Superior del Estado y la Secretaría o instancia encargada del control interno en el Estado forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización. Como miembros del Sistema Nacional de Fiscalización, tendrán la obligación de diseñar, aprobar y promocionar las políticas integrales en materia de fiscalización; instrumentar los mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema e implementar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generan las instituciones competentes en la materia.

La Secretaría Ejecutiva del SEANL es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines; tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.

La Comisión Ejecutiva genera los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones; propone las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos; la metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, entre otras.

El Comité de Selección tiene la facultad de elaborar una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a la sociedad para que presente sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrantes del Comité de Participación Ciudadana, además de diseñar mecanismos de evaluación y análisis de perfiles y definir quiénes integrarán la lista de los candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales a ocupar los cargos de Integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Será designado por el Pleno del Congreso del Estado y será integrado por nueve ciudadanos.